La concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.
Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 27 DE MARZO DE 2023 HASTA el día 9 DE JUNIO DE 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9558, de 21/03/2023).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas ENTRE el 1 de JULIO de 2022 Y el 31 de MAYO de 2023, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas
1. Participación en certámenes FERIALES INTERNACIONALES:
– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.
– En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
– Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de mayo de 2023, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
2. Gastos de ALOJAMIENTO, DESPLAZAMIENTO Y DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales para prospección de clientela, incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria y hasta un máximo de 50.000 euros.
3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del PLAN DE MARKETING INTERNACIONAL, y con un importe máximo de 50.000 euros:
a. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
b. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización. Se considerarán gastos subvencionables:
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
– Coste subscripciones a directorios internacionales.
– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail, etc.), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
4. Servicios relacionados con el PROCESO DE REGISTRO DE MARCA.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
5. Servicios relacionados con el PROCESO DE CERTIFICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO necesarios para la comercialización internacional de los productos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas.
6. MATERIAL PROMOCIONAL INTERNACIONAL, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionado con:
– La adaptación de la página web al mercado internacional.
– Transporte de muestras sin valor comercial para empresas o clientela.
– La adaptación del material promocional al mercado internacional de contenidos audiovisuales, catálogos, folletos o similares.
Se aceptarán tanto en formato físico como digital.
7. Gastos por NUEVA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN COMERCIO EXTERIOR, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses.
*Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2022 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
Para las empresas de industrias creativas y culturales, el colectivo profesional autónomo y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
8. Servicios relacionados con la PARTICIPACIÓN EN PLIEGOS DE LICITACIONES en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
9. OTROS SERVICIOS Y GASTOS directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero.
10. En el caso de ARGELIA, derivado de la situación coyuntural particular, se considerarán gastos subvencionables los siguientes. CONSULTAR.
Cualquier duda o consulta para poder ser beneficiario de este ayuda, puedes escribirnos, llamarnos o ¿por qué no? visitarnos.
Atentamente,